Liquidación de gananciales

¿Puede ser obligado unos de los excónyuges a adjudicarse la vivienda familiar abonando al otro en metálico la mitad de su valor?

Liquidación de gananciales

Es bastante habitual que una sociedad de gananciales a liquidar tras el divorcio solo cuente, como único bien, con el piso que constituyó la vivienda familiar. Siendo, en principio, un bien indivisible, resulta en estos casos imposible efectuar lotes de bienes a repartir entre los excónyuges, por lo que una solución podría ser que uno de ellos se adjudique el bien y el otro sea compensado en metálico por aquel por la mitad de su valor.

Si esta eventual solución es impuesta judicialmente, puede resultar un grave problema para el cónyuge al que se le adjudica la propiedad de la vivienda si la compensación que debe realizar al otro está muy por encima de su capacidad económica.

Este ha sido el caso recientemente resuelto por el Tribunal Supremo (TS) en un contencioso que se inicio cuando uno de los cónyuges se opuso a las operaciones divisorias de la sociedad de gananciales aprobadas por el juzgado a propuesta del contador-partidor. Su oposición no fue estimada al entender que se ha tomado esta determinación porque la recurrente no realizó propuesta alternativa alguna, ni se refirió a la posibilidad legal de proceder a la venta del bien en pública subasta para repartirse después del dinero entre  los excónyuges.

Fue entonces cuando recurrió al TS y este le ha dado la razón, apreciando  como la recurrente reiteró su negativa a esta solución por su propia incapacidad económica para asumirla, lo que es fácil apreciar considerando que había solicitado y obtenido por esta razón justicia gratuita. Declara que procede vender el inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartir el producto de la venta al 50% y con tal activo y considerando las adjudicaciones del resto de bienes, decidir sobre la partición del ajuar de la vivienda familiar, pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese.

Así, el TS reitera su posición crítica frente a la posibilidad en liquidación de gananciales de adjudicar a uno de los cónyuges, en contra de su voluntad, la propiedad de la vivienda familiar con abono en metálico al otro, por ser factible proceder a su venta y repartir el dinero entre ambos.

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