Guarda y custodia. Progenitor con enfermedad mental

Negada la compartida a un padre con una vida normalizada por riesgo de reversión, oscilaciones anímicas y otras circunstancias

Guarda y custodia. Progenitor con enfermedad mental

El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado una vez más que la custodia compartida no es el sistema excepcional, sino el normal y deseable. Pero ello no es óbice para que, en ocasiones, en interés del menor, proceda establecer la custodia monoparental (atribuirla a un progenitor y al otro un régimen de visitas).

Puede ser el caso de que uno de los progenitores padezca una enfermedad mental. Ahora bien, no siempre padecer un trastorno de este tipo impide al progenitor asumir el cuidado del menor y el desarrollo de las funciones parentales. 

En efecto, lo decisivo es la repercusión que la enfermedad pueda tener en el menor y ello depende de factores como la gravedad y naturaleza de la enfermedad, la incidencia que la misma tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de quien la padece; de la evolución, si se ha seguido tratamiento, resultado del mismo y efectos que haya podido producir en la persona que la padece; si hay deterioro, o si por el contrario puede apreciase una situación de estabilidad en el tiempo; de la conciencia de enfermedad como garantía de continuidad en el tratamiento que asegura la evolución positiva y del entorno familiar, apoyo de personas cercanas que facilitan un buen diagnóstico y que intervienen caso de detectar alguna anomalía, etc.

En una reciente sentencia, el TS ha confirmado la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de las partes a la madre en detrimento de la custodia compartida que había interesado el padre que padece trastorno bipolar. Se han apreciado una serie de circunstancias que se oponen a considerar que el mejor interés del menor quede garantizado mediante una custodia compartida. El padre padece oscilaciones en el estado de ánimo y existe cierto riesgo de reversión, ha habido una mayor implicación de la madre en los cuidados del menor, ciertas discrepancias en cuestiones de patria potestad que se tuvieron que dilucidar judicialmente, la distancia entre los domicilios y escasos apoyos familiares. También la corta edad del menor.

El TS señala que tener, como tiene en este caso el padre, conciencia del trastorno que padece y ser responsable con el tratamiento y medidas para evitar recaídas es solo un dato positivo que debe valorarse junto con los mencionados, y que permite, como se ha acordado en la instancia, establecer un sistema de relaciones y visitas.

No obstante, los tribunales han determinado que dicho régimen de visitas deberá llevarse a cabo siempre en compañía de terceras personas (pareja, padres, hermanos), sin perjuicio de que más adelante se pueda suprimir esta exigencia si las circunstancias y los informes médicos lo hicieran aconsejable.

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