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Formación de inventario

Régimen económico entre cónyuges de distinta vecindad civil sin capitulaciones

Formación de inventario

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado una cuestión que puede resultar algo confusa para muchas parejas, ¿qué régimen económico se aplica cuando los cónyuges son de diferentes zonas de España y no han firmado ningún acuerdo antes de casarse?

En el caso que analiza el TS, una pareja se casó en Cataluña sin hacer capitulaciones matrimoniales (que son los contratos donde se escoge el régimen económico del matrimonio), y después de casarse se mudaron a vivir a Madrid, donde permanecieron hasta su divorcio.

A lo largo de su matrimonio, al comprar bienes, dicha pareja manifestó en distintas escrituras públicas regímenes económicos diferentes, en unos casos mencionaron separación de bienes (como es habitual en Cataluña) y en otros, sociedad de gananciales (que es lo común en Madrid). Cuando se divorciaron, surgió el problema de qué régimen era el válido para repartir el patrimonio.

En un principio, el juzgado dio la razón al marido y consideró que era aplicable la sociedad de gananciales (régimen de Madrid), pero la Audiencia Provincial revocó después esta decisión pensando que debía aplicarse la separación de bienes (régimen catalán). Finalmente, el TS ha fijado el criterio estableciendo que si no hay capitulaciones matrimoniales y los cónyuges fijan su primera residencia común en Madrid, se aplicará la sociedad de gananciales, aunque digan otra cosa en escrituras individuales. Además, el TS aclara que para cambiar el régimen económico hace falta un acuerdo formal y no basta con manifestar algo distinto en las escrituras.

En situación de conflicto relativa al régimen económico del matrimonio, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses

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